miércoles, 3 de septiembre de 2014

BIOGRAFIA DE UN ATLETA "ANIBAL JOSÉ GONZÁLEZ MORENO"



BIOGRAFIA DE UN ATLETA
ANIBAL JOSÉ GONZÁLEZ MORENO

     Aníbal José González Moreno, nació en el Hospital Luis Ortega de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, el día miércoles 05 de noviembre del año 1.980, bajo el signo zodiacal Escorpión, mis padres son: Doris Teresa Moreno de González y Aníbal José González Millán, fue bautizado en la Iglesia de San Sebastián, municipio Gómez, siendo sus padrinos: Rosnarvi y Luis Horacio, tengo dos hermanos: José Luis González Moreno y Andri José González Moreno. Contrajo matrimonio el 16 de marzo del año 2007 con Yangelys Velásquez y de dicha unión nacieron dos niñas: Maylib Nazareth y Angely del Valle.

     Mi infancia transcurrió en la población de Tacarigua San Sebastián, un lugar pueblerino, de valores y lleno de costumbres y tradiciones regionales, donde me desenvolví como un niño normal, me gustaba jugar y reír con mis vecinos, desde siempre le ha gustado el deporte.

     Ingresó al preescolar a los 4 años de edad, en la Unidad Educativa ”Napoleón Narváez”,  ubicada en Tacarigua, Municipio Gómez, allí culminé la primaria, luego comencé mis estudios secundarios en la U.E “Ricardo Márquez Moreno”, seguidamente continó el ciclo diversificado en la E.T.I “Alejandro Hernández”, obteniendo el titulo de: Técnico Medio en Construcción Civil.

   Una vez siendo bachiller, su  mayor deseo era estudiar Educación Física, pero lamentablemente esa carrera no era ofertada en ese momento en el Estado Nueva Esparta, motivo por

el cual se trasladó a la ciudad de Caracas, específicamente en Fuerte Tiuna, a presentar las pruebas de eficiencia física, para
ingresar a la Universidad de la Habana  Cuba, le informaron que había sido seleccionado para ingresar a dicha universidad, pero por cuestiones política se le negó la oportunidad de continuar sus estudios universitarios.

   Es por esta razón que se vio en la obligación de buscar otras alternativas en otros estados del país, debido a que su motivación por la carrera de Educación Física era tan grande, decidió indagar en los libros de la Opsu sobre alguna universidad que ofertara ésta carrera, encontrando  al Instituto Universitario de Tecnología Dr “Delfín Mendoza”, ubicado Estado Delta Amacuro, donde tenía unos familiares, de inmediato se trasladó hasta allá para averiguar los requisitos necesarios para ingresar, logrando inscribirse y de esta manera obtiene el título de Técnico Superior Universitario en Educación Física, Deportes y Recreación”. Esto fue uno de sus  primeros pasos que lo llevaron a lograr el objetivo propuesto.

    Luego de alcanzar esta meta, decidió regresar a la Isla de Margarita, donde empezó a introducir su Curriculum Vitae tanto en la Gobernación del Estado como en la Zona Educativa, lo  llamaron de la Gobernación para prestar servicios en la Carrera Docente en la Escuela Estadal “María Elvira de Figueroa”, ubicada en la población de San Antonio, Municipio García, donde permaneció por un periodo corto (3 meses), debido a que lo llamaron de la Zona Educativa, para contratarlo como Docente en la U.E.L.B “Ricardo Márquez Moreno”, ubicado en Santa Ana, Municipio Gómez, a partir del día 16 de octubre del año 2.005.  

      En el año 2.007, trabajó como Docente de Educación Física, en el Instituto de Ciencias Náuticas Contralmirante “José María García”, ubicado en la Asunción, Municipio Arismendi. 

      En el año 2008, prosiguió sus estudios en la Universidad Nacional Experimental Libertador (UPEL), ubicada en la Asunción, Municipio Arismendi, del Estado Nueva Esparta, obteniendo el título de: Profesor mención Educación Física, siendo el acto de grado en la ciudad de Cumaná en el mes de julio del año 2012.  Actualmente continua laborando en la U.E.L.B “Ricardo Márquez Moreno”.

     Trabajó como Docente (Entrenador de Atletismo)  en la Universidad Nacional Experimental de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (UNEFA), en un  periodo 2011-2012.

    Durante el periodo escolar 2012- 2013, asumió la  Coordinación  Pedagógica de Seccional N°4, de la U.E.L.B “Ricardo Márquez Moreno”, ubicada en Santa Ana, Municipio Gómez.


 Primeras pruebas y triunfos

     Como pre- infantil, en año 1988, a la edad de ocho (08) años, quiso participar en una competencia realizada en su población (San Sebastián), debido a su baja estatura y edad, le negaron la inscripción, porque los otros participantes eran más altos y tenían más edad; pero eso no fue impedimento para desacatar las órdenes de los organizadores de dicho evento, e inmiscuirse en la competencia, logrando ganarla y sorprender a todos, ese logro le dio mayor motivación y pasión por el atletismo. 

    Al año siguiente (1989), participó en una competencia estudiantil, en Santa Ana, municipio Gómez,  obteniendo el segundo lugar, cada vez que competía más le gustaba.

     En el año 1990, participó en una competencia estudiantil, el población de Pedro González, Municipio Gómez, en Homenaje a San Pedro Termo, patrono de esa localidad, logrando ocupar el segundo (2°) lugar. Este mismo año participó en el Marathón Estudiantil FENATEV, obteniendo el cuarto (4°) lugar.

     En el año 1991, bajo el entrenamiento del Profesor Luís Quijada, participó en el Marathón en Honor a las festividades de  Nuestra Señora de Santa Ana, Municipio Gómez, en la categoría Infantil. Es importante señalar, que antes de empezar la competencia algunos se burlaron de el diciendo: ¿quién es ese loquito?, porque estaba descalzo, tenía una franelilla  y un short no adecuado para la ocasión, pero esto no fue impedimento ganar la competencia obteniendo el primer (1° lugar), en esta actividad participaron atletas de todas las categorías, fue la primera vez que corrió  con atletas profesionales, es decir pertenecían a clubes deportivos.

     A partir de ese año (1991), continuaron sus éxitos y su entrenador le regaló un par de zapatos para la práctica del atletismo. En el año 1992, reunió  para comprar un par de zapatos de competencia, los cuales tuvieron un valor de seis (6°°Bs), producto de los premios recolectados de las competencias ganadas. 

     En los años 1993 y 1994, logró  ganar el Chequeo Estadal de Atletismo, en la pista de las Barrancas, Municipio Díaz, para participar en campeonatos nacionales, en ese entonces el presidente de la Asociación de Atletismo era el Señor Ramón Díaz, que por tener diferencias con su entrenador, le negaba la participación en los campeonatos nacionales, a pesar de haberlas ganado.

    En el año 1993, ganó el Marathón el Honor a las Festividades de San Sebastián, Tacarigua Municipio Gómez, ese mismo año obtuvo el primer   (1° lugar) en el Marathón el Honor a las Festividades del Corazón de Jesús, Tacarigua  Municipio Gómez, también ganó en Boca de Pozo, Municipio Península de Macanao, además obtuvo segundo (2° lugar), en el Marathón Estudiantil en Antolín del Campo – Paraguachí, y participó en el Marathón en Homenaje a Nuestra Señora de la Asunción, obteniendo el primer (1° lugar)

    En el año 1994, participó en el Marathón el Honor a las Festividades de San Sebastián, Tacarigua Municipio Gómez,  obteniendo el (1° lugar); en este mismo año, ganó el Marathón en honor a las festividades a San José, en la Vecindad, Municipio Gómez, también obtuvo el primer (1° lugar), en la Isleta, Municipio García; en mayo de ese mismo año asistió al Marathón Internacional San Celestino, realizado en Puerto la Cruz, en homenaje a Luís Ramos, donde participaron  dos mil (2.000) atletas, obteniendo el decimo quinto (15 lugar), era la primera vez salía del Estado Nueva Esparta, para participar en una competencia de envergadura.

    En septiembre de 1994, participó en el Marathón en honor a las festividades de la Virgen del Valle, Municipio García, logrando obtener el primer (1° lugar).

    En el año 1995,  participó en el Campeonato Nacional Estudiantil, Cumaná Estado Sucre, obteniendo el primer  (1º Lugar). En este mismo año participó en el Marathón Internacional San Celestino, Barcelona, Edo Anzoátegui, obteniendo el quinto (5º Lugar), también participó en el Marathón Internacional Ciudad Guyana, Estado Bolívar, obteniendo el segundo  (2º Lugar) y participó en el Marathón en Honor a la Virgen del Valle, Estado Nueva Esparta, logrando el primer (1º Lugar).

    En el año 1.996, participó en el Campeonato Nacional Menor en Maturín, Estado Monagas, obteniendo el sexto (6º Lugar).

   En el año 1.998, participó en el Campeonato Nacional Juvenil, San Cristóbal, Estado Táchira, obteniendo el tercer (3º Lugar), medalla de bronce, en este mismo año participó en el Marathón Internacional Cuidad Guayana, Estado Bolívar, obteniendo el quinto    (5º Lugar), con 2hrs 11 en los 21km. 095, y participó en el Marathón en Honor a la Virgen del Valle, Estado Nueva Esparta, logrando obtener el tercer  (3º Lugar).

    En el año 1.999, participó en el Marathón  San José homenaje a Rubén Maza, la Vecindad, Estado Nueva Esparta, obteniendo el segundo (2º Lugar), en este mismo año participó en el Marathón en Honor a la Virgen del Valle, Estado Nueva Esparta, obteniendo el primer (1º Lugar), también participó en el Chequeo Nacional Juvenil, San Felipe, Estado Yaracuy, obteniendo el séptimo (7º Lugar) y participó en los Juegos Deportivos Nacionales Aragua 99 (no culminado por problemas de salud).
           
   En el año 2.000, participó en el Marathón en Honor a la Virgen del Valle, Estado Nueva Esparta, obteniendo el cuarto  (4º Lugar).

    En el año 2.002, participó en los Juegos Nacionales de los Institutos y Colegios Universitarios de Venezuela (JUDENAICUV), Cumana, Estado Sucre, logrando obtener el cuarto (4º Lugar), en este mismo año participó en el Marathón Ciudad Tucupita, Estado Delta Amacuro, obteniendo el tercer (3º Lugar).


    En el año 2.003, participó en el Marathón en Honor a la Virgen del Valle, Estado Nueva Esparta, obteniendo el segundo  (2º Lugar), en este mismo año también participó en los Juegos Deportivos Nacionales San Carlos, Estado Cojedes, obteniendo el decimo cuarto (14° lugar). Estuvo bajos los entrenamientos del Señor Apolonio (entrenador de la selección de Anzoátegui), en el poli-deportivo “Briseño Méndez”, en el Tigre.

     En el año 2.004, participó en el Marathón en Honor a San Sebastián, Tacarigua, Municipio Gómez., obteniendo el primer  (1º Lugar), en este mismo año participó en el Marathón en Homenaje a Juan Cancio Rodríguez, en las Cabreras, Municipio Marcano, obteniendo el primer (1º Lugar), también participó en los II. Juegos Deportivos Nacionales de Educación Física (JUNEFIS), Valencia, Estado Carabobo, obteniendo el primer  (1º Lugar), medalla de oro y participó en el Marathón Ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro, obteniendo el cuarto  (4° lugar)

   En el año 2.005, participó en el Marathón en Honor a la Virgen del Valle, Estado Nueva Esparta, obteniendo el tercer (3º Lugar), después de participar en esta competencia decidió retirarse como atleta, para dedicarse a su familia y su trabajo.

     En el año 2.008, asistió al Estado Monagas al Regional Estudiantil como Delegado de Baloncesto, acreditado por la Unidad de Deporte de la Zona Educativa del Estado Nueva Esparta.

    En al año 2010, asistió al Estado Monagas como Entrenador de la selección de Voleibol Femenino, acreditado por la Unidad de Deporte de la Zona Educativa del Estado Nueva Esparta.

    En el año 2014, asistió a Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, como  Entrenador de la Disciplina de Atletismo, en representación del Estado Nueva Esparta, a la Fase Regional de los XVI Juegos Deportivos Estudiantiles. Logrando clasificar dos (02) atletas a los Juegos Nacionales Estudiantiles que se efectuará en el mes de octubre  en la Ciudad de Caracas

        Desde el mes de febrero del año 2.014 hasta la actualidad, es entrenador del Club de Atletismo “Pegazos de Tacarigua”, la cual es una entidad de carácter regional, privada, sin fines de lucro y autonomía funcional, donde participan  niños y  jóvenes,  de la comunidad de Tacarigua San Sebastián, incluyendo algunos de Santa Ana.

      Cabe resaltar que estos niños y jóvenes, a pesar de tener poco tiempo bajo el entrenamiento  del Profesor Aníbal González, han logrado poner en alto el nombre el Club y del Estado Nueva Esparta, a través de sus buenas actuaciones tanto a  nivel regional como  nacional. Incluso han logrado obtener medallas nacionales.





lunes, 20 de febrero de 2012

legislacion ambiental en venezuela


Introducción

     El ambiente es un sistema integrado por un conjunto dinámico de elementos naturales y sociales interrelacionados en un tiempo y espacio determinados.  La importancia de los elementos del ambiente en la evolución y sostenimiento de la vida en el planeta fue reconocida mucho tiempo antes de que se tomara plena conciencia de los posibles efectos negativos que su deterioro traería a la humanidad. Desde mediados del siglo XX el tema ambiental cobró dimensiones internacionales a partir del conocimiento y difusión de problemas asociados a la degradación del ambiente.

     Existen muchos problemas ambientales que están enfermando a nuestro planeta. Estos a su vez guardan estrecha relación con otros problemas económicos y sociales. El ser humano se encuentra en constante interrelación con su entorno. Cuando éste le produce algún perjuicio es que se habla de problemas ambientales. Estos pueden provenir directamente de la naturaleza, cuando el hombre se instala en sitios cuyos procesos naturales lo perjudican; o bien tener su origen por causas humanas o antrópicas, es decir, que el hombre interviene en los ciclos naturales generando un daño que, finalmente, se vuelve contra él mismo.

     Los impactos ambientales y sociales que dan origen a los problemas surgen de muchos factores como: niveles insostenibles de consumo de recursos, tecnologías insuficientes, prácticas administrativas inapropiadas, políticas asimétricas de desarrollo económico, leyes y regulaciones que ignoran la verdadera exposición de los seres humanos e innumerables procesos políticos no participativos. Los patrones de consumo de todas las comunidades, tanto ricas como pobres, se asocian en conjunto con amenazas críticas al ambiente como son el deterioro de la salud humana.


SISTEMA ADMINISTRATIVO AMBIENTAL

     La administración ambiental tiene por objeto mejorar la calidad de la vida humana. Comprende la movilización de recursos y la acción del gobierno para manejar el uso de los bienes y servicios, tanto naturales como económicos. El manejo ambiental se basa en los principios de la ecología. Utiliza el análisis de sistemas y métodos de resolución de conflictos para distribuir los costos y beneficios de las actividades de desarrollo en las poblaciones afectadas, y procura proteger a las actividades de desarrollo frente a los riesgos naturales.

     La identificación de conflictos es una de las tareas más importantes en la planificación del manejo ambiental, y la resolución de los mismos es una parte fundamental de lo que constituye un "desarrollo ambientalmente adecuado".

     ISO 14001 es el documento de especificaciones del sistema de administración ambiental al igual que en la serie ISO 9000 es uno de los llamados documentos de requisitos. Los elementos detallados en ISO 14001 deben ser puestos en práctica, documentados y ejecutados de tal manera que un certificador independiente pueda evidenciar un EMS viable. El principal desafío se encuentra en conseguir uniformidad en cuanto a la interpretación de las especificaciones y conceptos potencialmente ambiguos.

     Un sistema de administración ambiental es “la parte del sistema de administración general que incluye estructura, planificación, actividades, responsabilidades, practicas, procedimientos, procesos y recursos de una organización para desarrollar, poner en práctica, alcanzar, revisar y mantener la política ambiental”.


LA LEGISLACIÓN AMBIENTAL

      Es un complejo conjunto de tratados, convenios, estatutos, reglamentos, y el derecho común que, de manera muy amplia, funcionan para regular la interacción de la humanidad y el resto de los componentes biofísicos o el medio ambiente natural, hacia el fin de reducir los impactos de la actividad humana, tanto en el medio natural y en la humanidad misma.

     El tema puede ser dividido en dos áreas principales: control de la contaminación y la remediación, y conservación de los recursos y la gestión. Las leyes que tratan con la contaminación son a menudo medios de comunicación limitados, es decir, pertenecen sólo a un solo medio ambiental, como el aire, el agua (ya sean aguas superficiales, aguas subterráneas o los océanos), suelo, etc.  y controlan tanto las emisiones de contaminantes en el medio ambiente, así como la responsabilidad por exceder las emisiones permitidas y la responsabilidad de la limpieza.

     Las leyes sobre conservación de los recursos y la gestión se centran generalmente en un solo recurso,  por ejemplo, los recursos naturales como los bosques, yacimientos minerales o animales, o más recursos intangibles tales como las zonas especialmente escénicas o los sitios de alto valor arqueológico, y proporcionan directrices y limitaciones sobre la conservación, alteración y uso de esos recursos.

     Muchas leyes que no son exclusivamente “ambientales” sin embargo, contienen importantes componentes del medio ambiente e integran las decisiones de política ambiental. Las leyes municipales, estatales y nacionales en materia de desarrollo, uso del suelo y la infraestructura son algunos ejemplos.

     El derecho ambiental se nutre de la influencia de los principios del ambientalismo, ecología, conservación, administración, responsabilidad y sostenibilidad. Respecto al control de la contaminación en general, las leyes tienen por objeto (a menudo con distintos grados de énfasis del autor) proteger y preservar el ambiente natural y la salud humana. La conservación de los recursos y las leyes de equilibrio general de gestión (una vez más, a menudo con distintos grados de énfasis) tienen como beneficios la conservación y la explotación económica de los recursos.

     Desde una perspectiva económica la legislación ambiental puede ser entendida como interesada en la prevención de las externalidades presentes y futuras, y la preservación de los recursos comunes del agotamiento individual. Las limitaciones y los gastos que tales leyes pueden imponer sobre el comercio y los beneficios no cuantificables a menudo (no monetarios) de la protección del medio ambiente, han generado y siguen generando gran controversia.

NORMATIVA AMBIENTAL NACIONAL

     El marco legal ambiental en Venezuela es considerado muy avanzado en términos de sus normas ambientales y de su alcance. Sin embargo, varios autores señalan el hecho que otorga un excesivo poder discrecional y asigna responsabilidades que se superponen entre diversas entidades.

     En algunos casos los Ministerios de Energía y Defensa comparten la responsabilidad de hacer cumplir las regulaciones ambientales con el Ministerio del Ambiente. Igualmente, los Ministerios de Agricultura y Salud Pública participan en la formulación de normas ambientales.

     La Legislación Ambiental Venezolana es actualizada, de avanzada y contiene paradigmas sobre sostenibilidad de los recursos naturales, expresados en el dispositivo constitucional dedicado a la Ordenación Territorial (artículo 128) y sintetizados en las propuestas de gestión integral de los recursos naturales establecidos en las leyes Orgánica del Ambiente y de Aguas. Sin embargo, se observa cierta dispersión normativa, debido a la gran cantidad de normas que integran nuestro Derecho Ambiental y a las imprecisiones en que se incurre en esa diversificación, lo que dificulta su aplicación.

     Entre las Normativas  Ambientales Nacionales se encuentran:
·         Ley Orgánica del Ambiente
·         Ley Penal del Ambiente
·         Ley de diversidad biológica
·         Ley forestal de suelos y aguas

NORMATIVA AMBIENTAL INTERNACIONAL

     La norma ISO 14000 es una norma internacionalmente aceptada que expresa cómo establecer un Sistema de Gestión Ambiental (SGA) efectivo. La norma está diseñada para conseguir un equilibrio entre el mantenimiento de la rentabilidad y la reducción de los impactos en el ambiente y, con el apoyo de las organizaciones, es posible alcanzar ambos objetivos. Esta norma va enfocada a cualquier organización, de cualquier tamaño o sector, que esté buscando reducir los impactos en el ambiente y cumplir con la legislación en materia ambiental.

Principios Generales de Derecho Internacional del Medio Ambiente
    El Derecho internacional ambiental que surge de los tratados, acuerdos y costumbres internacionales. La importancia de la generalidad de estos principios es que pueden aplicarse a la comunidad internacional para la protección del medio ambiente.

     De acuerdo a las opiniones tradicionales, el derecho internacional público deriva de una de las siguientes cuatro fuentes: convenios internacionales, costumbres internacionales, principios generales de derecho reconocidos por naciones civilizadas y decisiones y enseñanzas judiciales de expertos jurídicos altamente calificados. A partir de las fuentes mencionadas, así como de otras menos tradicionales y vinculantes está surgiendo un derecho internacional ambiental nuevo.

     No existe un instrumento internacional de aplicación global que defina los derechos y obligaciones de los países en temas ambientales. Sin embargo, las resoluciones y declaraciones de los organismos internacionales a cargo del control ambiental, tales como la Agencia de Energía Nuclear, describen las prácticas y decisiones de los tribunales internacionales que desempeñaron un papel importante en la elaboración de normas. A partir de ese amplio conjunto de instrumentos internacionales se pueden señalar siete principios. No todos ellos tienen la misma uniformidad y aceptación, tal como se observará más adelante.

I. Soberanía y Responsabilidad
     El derecho internacional ambiental se ha desarrollado entre dos principios aparentemente contradictorios. Primero, los estados tienen derechos soberanos sobre sus recursos naturales. Segundo, los estados no deben causar daño al medio ambiente.

     Aunque el concepto de la soberanía de un estado sobre sus recursos naturales está arraigado en el antiguo principio de soberanía territorial, la Asamblea General de las
Naciones Unidas lo impulsó más aún, al declarar, inter alia, que el derecho de los pueblos y naciones a la soberanía permanente sobre sus recursos naturales y riquezas debe ejercerse en interés del desarrollo y el bienestar de los habitantes del país.4 Esta resolución refleja el derecho a la soberanía permanente sobre los recursos naturales como un derecho internacional, aceptado por los tribunales, como un reflejo de las costumbres internacionales. La soberanía nacional sobre los recursos naturales se ha corroborado en acuerdos internacionales.

     El concepto de soberanía no es absoluto y está sujeto a una obligación general de no causar daño al medio ambiente de otros países o a zonas más allá de la jurisdicción nacional.

II. Principios de Buena Vecindad y de Cooperación Internacional
     El principio de buena vecindad coloca en los estados la responsabilidad de no dañar el medio ambiente. El principio de cooperación internacional también confía a los estados la obligación de prohibir actividades dentro del territorio del estado contrarias a los derechos de otros estados y que podrían dañar a otros estados y a sus habitantes.
    Esto se considera una aplicación de la máxima latina sic utere tuo ut alienum non laedas (usa tus bienes de manera que no causes daño a los bienes ajenos).

     El principio de buena vecindad está estrechamente relacionado con la obligación de cooperar para investigar, identificar y evitar daños ambientales. La mayor parte de los tratados internacionales tienen disposiciones que requieren cooperación para producir e intercambiar información científica, técnica, socioeconómica y comercial. Esta obligación de cooperar no es absoluta. Está supeditada a las circunstancias locales, tales como la protección de patentes.

III. Principios de Acción Preventiva
     El principio de prevención de la contaminación debe diferenciarse de la obligación de evitar daños ambientales. De acuerdo a esta nueva norma, un estado puede estar obligado a prevenir daños dentro de su propia jurisdicción. Por lo tanto, es necesario detener la eliminación de substancias tóxicas en cantidades o en concentración que excedan la capacidad de degradación del medio ambiente, a fin de garantizar que no se causarán daños a los ecosistemas. Es preferible actuar al comienzo del proceso para reducir la contaminación, en lugar de esperar y luego restaurar las áreas contaminadas.

     A fin de garantizar este principio, los estados han establecido procedimientos de autorización, compromisos sobre normas ambientales, métodos para acceder a la información, uso de sanciones y la necesidad de realizar estudios de impacto ambiental Por ejemplo, los organismos internacionales así como muchos convenios  incorporaron los estudios de impacto ambiental como instrumentos de decisión. El principio de prevención ha sido respaldado por instrumentos internacionales que previenen la introducción de contaminantes y también por acuerdos en el campo del derecho económico internacional. Por último, también ha sido amparado por la jurisprudencia internacional.
IV. Principio de Precaución
     Aunque esta norma todavía está en evolución, se manifiesta en el principio quince de la Declaración de Río, el cual establece que cuando existe un peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza científica absoluta no se utilizará como justificación para postergar la adopción de medidas eficaces en costos para evitar la degradación del medio ambiente. Debido a que la certeza científica llega a menudo muy tarde para que los políticos y abogados protejan el medio ambiente contra los peligros, se traslada la carga de la prueba. Esperar a obtener pruebas científicas de los efectos que tienen los contaminantes que se despiden en el ambiente, puede producir daños ambientales irreversibles y sufrimiento humano. Tradicionalmente, los estados que deseaban adoptar determinadas medidas protectoras debían probar de manera indiscutible el peligro y la urgencia de las medidas deseadas.48 Afortunadamente, a raíz del principio de precaución, este criterio tradicional sobre la carga de la prueba se invirtió de manera que un estado pueda actuar antes, sin esperar hasta la presentación de la carga de la prueba. Otra interpretación posible con respecto a esta reorientación en la carga de la prueba es que los estados que desean emprender ciertas actividades, deberán probar que ellas no causarán daño al medio ambiente.

V. Obligación de Indemnizar por daños
     Los estados tienen la responsabilidad de garantizar que las actividades que se realizan dentro de su jurisdicción o su control no causen daño al medio ambiente de otros estados o áreas fuera de los límites de su jurisdicción nacional. La violación de esta regla ampliamente aceptada puede causar daños. Todo estado que haya cometido una violación al derecho internacional debe poner fin a esa manera ilegal de proceder y reestablecer la situación anterior a la conducta ilegal. Si fuera imposible restablecer las circunstancias anteriores, el estado debe pagar indemnización. Un acto ilegal o improcedente tiene lugar cuando: a) la conducta consiste en un acto u omisión imputada a un estado de acuerdo al derecho internacional, y b) dicha conducta constituye una violación de una obligación internacional del estado.
VI. Principio de Responsabilidad Común Aunque Diferenciada
     La protección del medio ambiente es un desafío común a todos los países. Debido a las diferentes orientaciones en el desarrollo y a la necesidad de compartir la responsabilidad de la degradación ecológica, algunos países tendrían que asumir una mayor proporción del peso de la conservación. La idea es que los estados deben cumplir con las obligaciones internacionales de conservación del medio ambiente teniendo en cuenta la equidad y de conformidad con sus responsabilidades en común aunque diferenciadas y con sus respectivas capacidades. Este principio fue reconocido en la Declaración de Río en los principios cuatro y siete.

     Este principio incluye dos elementos constitutivos. El primero es la responsabilidad común de los estados de proteger el medio ambiente. Esto significa que los estados deben participar en una labor mundial de conservación. El segundo elemento es entender las diferentes circunstancias de cada estado. Por ejemplo, los países industrializados contribuyeron más al calentamiento del planeta que los países en vías de desarrollo. Si bien todos los estados tienen la obligación de participar en la solución para el medio ambiente, la adopción de normas nacionales y obligaciones internacionales pueden diferir. Por ejemplo, el plazo para la implementación de medidas preventivas puede variar de país a país.

VII. El Principio de Desarrollo Sostenible
     El principio de desarrollo sostenible se define por primera vez en el Informe Brundtland, como un desarrollo que satisface las necesidades (en especial las necesidades esenciales de la población pobre del mundo) del presente, sin comprometer la capacidad de las futuras generaciones de satisfacer las suyas. Se impone la idea de las limitaciones en la capacidad del medio ambiente para satisfacer las necesidades del presente y del futuro.

     El desarrollo sostenible sugiere que la idea central de la labor de protección del medio ambiente es el mejoramiento de la condición humana. Según el enfoque antropocéntrico, la protección de la fauna y de los recursos naturales no es un objetivo en sí, sino una necesidad para garantizar una mejor calidad de vida para los seres humanos.

     El resumen, el significado y las consecuencias legales de los principios anteriormente expresados todavía están sin resolver. Algunos de ellos se han desarrollado en un período de tiempo corto y a veces en contextos distintos. Además, las costumbres de los estados también están en evolución. Otro factor que complica el campo del medio ambiente es que algunos principios no tienen un significado definido. Tampoco hay unanimidad con respecto a las consecuencias legales de estas normas. Esta combinación de circunstancias hace difícil obligar a la comunidad internacional a proteger el medio ambiente.

     Las normas de soberanía permanente sobre los recursos naturales, la responsabilidad de prevenir el daño al medio ambiente, la buena vecindad y la cooperación en relación con la protección ambiental se encuentran muy establecidas y arraigadas en la práctica de los estados y en los instrumentos internacionales. Más aún, la soberanía permanente puede considerarse como un derecho internacional consuetudinario.

     Por otra parte, la obligación de indemnizar por daños causados al medio ambiente puede considerarse un corolario de la obligación general de indemnizar por daños provocados por actos internacionales ilegales. Sin embargo, la dificultad de evaluar el daño ambiental en relación con las normas actuales de responsabilidad, hace difícil la aplicación de las normas. Además, no hay acuerdo con respecto al tipo de responsabilidad que debe aplicarse (subjetiva u objetiva). No obstante, la tendencia imperante es evitar estas nociones vagas y definir la conducta que obligatoriamente cada nación debe mantener para no causar daño a los demás estados. Por lo tanto, la obligación de evitar el daño ambiental se expresaría como la obligación de tomar las medidas que garanticen que las actividades controladas por el estado coincidan con las normas internacionales de protección ambiental. Estas normas de conducta serán las normas utilizadas para decidir si se violó un acuerdo.

     Las medidas preventivas y precautorias y los principios de desarrollo sostenible son más difíciles de defender, por tratarse de conceptos bastante nuevos e imprecisos.
Sin embargo, ellos merecen atención, dado que, sin lugar a dudas, determinarán el futuro desarrollo del derecho internacional. Por ejemplo, si el principio de desarrollo sostenible se arraiga rápidamente en el sistema de derecho internacional, todas las decisiones podrían estar sujetas a la investigación ambiental.

     Por último, no debe subestimarse la influencia de la litigación internacional. Las decisiones de los tribunales internacionales tales como el Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea (se le otorgó poder decisorio supranacional dentro de la Comunidad Europea) y de la Corte Internacional de Justicia sobre temas ambientales contribuirán a la codificación de estos principios.











Conclusión

     Casi toda intervención humana genera alteraciones en los ecosistemas, por tanto, la sociedad en su conjunto debe establecer cuáles niveles de contaminación está dispuesta a aceptar. En ese contexto, el rol que cumplen las normas ambientales es fijar los valores máximos permisibles de contaminantes con el fin de proteger la salud y el medio ambiente, a través de disposiciones legales.

     De acuerdo con lo anterior, podría definirse como "norma ambiental" al instrumento de gestión que permite prevenir o bien atender problemas ambientales mediante distintos tipos de mecanismos: normas primarias de calidad ambiental, normas secundarias de calidad ambiental y normas de emisión.




     El Estado debe velar por que se cumplan las normas, lo que implica que debe encargarse de medir o monitorear la calidad del medio ambiente y de las emisiones y detectar si los valores establecidos como límites son sobrepasados o no. Si se superan los niveles de contaminación establecidos en las normas.

     Toda norma ambiental señala los valores de las concentraciones y períodos máximos y mínimos permisibles de elementos, compuestos, sustancias, derivados químicos o biológicos, energías, radiaciones, vibraciones, ruidos, o combinación de ellos. El propósito de las normas de calidad ambiental es establecer los límites a aquellos elementos que presentan algún grado de peligro para las personas o el ambiente.


     El proceso de modernización económica iniciado en Venezuela con la actividad petrolera, ha significado aceleración del deterioro del medio ambiente venezolano, la necesidad de generar recursos económicos ha elevado a la sociedad venezolana a colocar en segundo plano la protección del Ambiente, lo que genera enormes desequilibrios que se ven agravados además, por la no aplicación de la legislación ambiental existente.

     En Venezuela los problemas ambientales se ven agravados por la situación de pobreza extrema en que viven amplios sectores de la sociedad, si a esto se suma la ausencia de planes educativos efectivos para concienciar a la población sobre la necesidad de preservar el medio Ambiente, se tiene entonces un panorama poco prometedor. Sin embargo, el país sigue contando todavía con gran cantidad de recursos naturales, energéticos, hídricos, y forestales cuya permanencia en el tiempo dependerá del manejo que hoy se les dé, por lo que se hace necesario que la sociedad venezolana asuma de una buena vez, el compromiso sincero de vivir en armonía con el ambiente.










































Referencias Bibliográficas


www.dforceblog.com/2010/07/12/que-es-la-legislacion-ambiental/